sábado, 18 de abril de 2020

INFORMACIÓN ÚTIL



HOLA A TODA LA COMUNIDAD. COMPARTIMOS ESTA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD ANTE SITUACIONES QUE REQUIERAN DE LA ARTICULACIÓN CON OTROS ORGANISMOS EN LA LOCALIDAD DE MORENO.





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EN ESTE CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA SI VIVÍS ALGUNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA FAMILIAR NO DUDES EN BUSCAR AYUDA! TAMBIÉN PODÉS REALIZAR LA DENUNCIA ON LINE EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD (<---clickeá) o comunicarte al número 144 
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Medidas de excepción traslado de domicilio a niños, niñas y adolescentes
( Información elaborada por la " Plataforma Digital EOE EP N° 11 )

El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, (SENNAF) en articulación con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió algunas excepciones al Decreto de necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Decreto N° 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país, referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

📌  ¿Cuáles son las medidas de excepción?

SON TRES SITUACIONES


1   Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.

2   Cuando uno de los progenitores, por razones laborales de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.

3  Cuando por razones de salud pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

 ¿Quiénes y cómo pueden realizar el traslado?

Padre/ madre, referente afectivo o familiar que realice el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente.

Aclaraciones importantes

1 La declaración jurada debe completarla la o el adulto que traslada al niño, niña o adolescente o bien que se moviliza para ir a buscarla/o.

2 No es necesario imprimir en impresora. Esa declaración jurada se puede realizar a mano con lapicera y papel.

3 Las excepciones no hacen distingos entre matrimonios, otras uniones, parejas separadas o familias monoparentales.






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